Juan Garcia-Villaraco Sanchez-Montañez - 27/05/2008
Todo aquel que quiera denunciar pongase en contacto a traves de mi correo jugarvi12@hotmail.com o a traves de mis numeros de telefono,628215601 o 918489663, de todas las formas pondre la denuncia en favor de todos. Estimado señor: Acusamos recibo de su correo electrónico, el cual ha sido remitido al Departamento competente al objeto de que analice la información que nos facilita. En relación con los datos que nos aporta, le informamos que los hechos descritos podrían considerarse una infracción penal, por lo que es perfectamente denunciable por vía judicial, en cualquier Cuartel de la Guardia Civil, Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en el Juzgado de Instrucción de Guardia al que corresponda el partido judicial que incluya la localidad en la que reside. Remitidos por correo electrónico NO TIENEN VALOR DE DENUNCIA FORMAL y los datos son tratados exclusivamente a efectos informativos. Si decide presentar denuncia en un Cuartel de la Guardia Civil, podrá utilizar alguno de los modelos que aquí le facilitamos, debiéndolos entregar debidamente cumplimentados, firmados y datados. Descargar modelo denuncia Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución. Atentamente, Dirección General de la Policía y la Guardia Civil Oficina de Información y Atención al Ciudadano sugerencias@guardiacivil.org Teléfono: 900 101 062
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Juan Garcia-Villaraco Sanchez-Montañez - 28/05/2008
REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (BOE núm. 51, de 28 de febrero) CAPÍTULO VI Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno. Se introduce una disposición adicional decimonovena: «Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias: a) Sea otro familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal, b) sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada. Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión. Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas.» jugarvi12@hotmail.com
26 septiembre, 2009
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