26 septiembre, 2009

3RA. PARTE

JUAN GARCIA-VILLARACO - 26/09/2009
Poniéndome el contacto con el Defensor del Pueblo Español, le envié cierta DOCUMENTACION sobre lo que ocurría mas o menos allí, respondiéndome que le detallara mas, ya que con los datos que le había hecho llegar, apenas podía sacar nada en claro(cierto es que lo hice a propósito, ya que quería probar hasta que punto podría estar interesado en el tema). Ya más centrado, le envié la DOCUMENTACION que me pedía y eh aquí, que algo cambio, desde luego que recibí respuesta suya algo que ya publique en parte en este mismo foro. Se realizaron cambios en la Sede Consular, claro que se realizaron para empezar, la policía que estaba en la calle, fue desalojada dado que ese consulado, no tenía ninguna alarma ni amenaza terrorista, se despejo la calle de tramitadores, personas que por unos soles te rellenaban la documentación y te decían que conocían a personas dentro del consulado y que el visado era cuestión de días, se cambio toda la guardia interna, pasando a ser de una compañía privada que va cambiando paulatinamente de personal y lo más curioso SE DESPIDIO A PERSONAL DEL CONSULADO, solo he de deciros que dicho personal era Peruano y al parecer se cometió una gran injusticia como probaré más adelante. El defensor del pueblo, mando unas serie de recomendaciones al Consulado, y poco a poco estas se fueron cumpliendo, si alguien va al Consulado se percatara que hay unas hojas de color verde con unas instrucciones, pues bien esas instrucciones, las redacte yo y se las mande al Defensor del Pueblo, y él, ordeno que se pusieran al alcance de todos los que allí acudían para cualquier trámite, si os fijas también en las páginas del Consulado, hay una sección de preguntas, pues bien parte de esas preguntas y sus respuestas, son mandadas por mi y expuestas tal y como yo las redacte, desde luego que cambiaron un poco las cosas, se quito la policía externa que tan mala imagen daba y colocaron por allí a funcionarios del Consulado para resolver las muchas o pocas dudas a la hora de entregar la documentación, deciros también que dichos funcionarios están más perdidos que un ulpo en un garaje a que apenas saben de nada, dado la complejidad a la hora de petición de visados las preguntas pueden ser infinitas, pero en fin así somos los Españolitos a la hora de complicar las cosas. Se agilizaron muchos trámites y durante una buena temporada aquel Consulado funciono como lo que siempre debió ser. No obstante e de recalcar que ciertos funcionarios seguían con su aptitud, yo vi gritar a un funcionario Español a una persona Peruana (trabajador del consulado) con una prepotencia inaudita y delante de todas las personas que allí nos encontrábamos, quizás fue casualidad, pero yo ya me había identificado en el Consulado y como siempre estaba realizando una serie de preguntas a la encargada de la ventanilla que desde luego, yo sabía que no podía responderme y la note bastante nerviosa al igual que al sujeto en cuestión, la pregunta era sencilla, solo le pedía los requisitos para acogerme al Real Decreto 240/2007 en su Disposición adicional 19 clausula B, el sujeto que gritaba decía si la de Pareja de hecho, y yo le recercaba que no, la clausula adicional 19, al parecer había dado en el blanco, nadie todavía había pedido REAGRUPACION FAMILIAR basándose en ese ARTICULO, le pille por sorpresa, por eso la actitud de dicho personaje, la persona que tantos correos les había enviado tratándoles de corruptos, estaba allí y poniéndoles en un aprieto y muy gordo, pero era mi deber hacerlo al tiempo que también estoy en mi derecho. La Srta. En cuestión me mando a otra ventanilla la número 3 que es la reagrupación familiar, bien como comprenderéis, yo ya tenía en la mano toda la documentación que se precisaba para tal evento, ya me había informado de cual eran los requisitos por otro medio, me hicieron salir del consulado, para INAUDITO, coger otra tarjeta identificativa con el numero 3, el encargado no quería dármela ya que había expirado el tiempo de recogida de acreditaciones(mayor burocracia imposible) después de unas palabras no muy agradables, accedió a darme la acreditación, desde luego, yo no estaba dispuesto a marcharme de allí ese día, bien es ahora cuando empieza la verdadera batalla contra la intolerancia Consular y de este Gobierno Socialista en Particular. Esto es lo que dice el REAL DECRETO: REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004,de 30 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno. Se introduce una disposición adicional decimonovena: «Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,8566 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales ,a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias: a) Sea otro familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal, b) sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada. Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión. Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas.». Presentándome en la susodicha ventanilla, dije a la funcionaria que quería un visado por reagrupación familiar amparándome en dicha ley, ni que decir tiene que la persona en cuestión se quedo de piedra, ya que lo primero que me pidió fue el LIBRO DE FAMILIA, le dije que si conocía dicha ley y claro está, ni zorra idea, bueno, yo se la di y una vez leída seguía igual, no sabía qué hacer ni que documentación pedir, NI NADA DE NADA, es decir les había dado de lleno otra vez, le comente que preguntara la normativa (NO EXISTE NORMATIVA) y los requisitos, la verdad la señora no sabía qué hacer, y claro está, yo no me movía de mi sitio, empezó a ver la documentación que yo aportaba y así de buenas a primeras me dijo: le falta a usted la partida de nacimiento, ELE POR SUS OVARIOS, dijo lo primero que le vino en gana claro está, le dije que si no había normativa ni se sabía cuáles eran los requisitos, no podía pedirme algo que no existía, de repente así a lo lejos vino una persona con unos aires de SABELOTODO (Mª del Mar, para más señas del registro civil) para interesarse al parecer por el tema, claro, NI IDEA, allí mirando y remirando el REAL DECRETO y con la cara desencajada, al parecer les había dado donde más les duele, HABIA UNA LEY QUE ACEPTABA A LAS PAREJAS, al final la funcionaria en cuestión recogió toda la documentación que se le presento, pero con muy mala gana, entre otras cosas porque me tuvo que sellar la copia en la que decía que documentación APORTABA, ese fue uno de mis requisitos, yo quería tener constancia de lo que entregaba y ellos aceptaban, nos dijo que esperásemos unos días para saber la resolución, pero me RECALCO, que necesitarían mi certificado de nacimiento (NO PIDIERON EL DEL BAUTISMO NO SE PORQUE), lo curioso es que entregaban la resolución una vez que ya hubiera salido yo de Perú, al parecer lo calcularon asi, para no volver a verme (ILUSOS ELLOS), y claro esta, en la resolución ponían ciertos requisitos que no se correspondían con la ley en cuestión, como era el de la INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PAREJAS EN ESPAÑA Y LA INSCRIPCION DE PAREJAS EN PERU (SI, ASI COMO LO ESTAN LEYENDO),cuando entre la DOCUMENTACION presentada se incluia una carta de la JEFA DE EXTRANJERIA en la que decía que esa NORMATIVA NO ES DE APLICACIÓN EN NUESTYRO PAIS ( en una palabra, no habían leído la documentación por mi aportada), claro esta que existía el turno de apelación y se les presento la misma en la MESA DE PARTES por parte de mi pareja, pero eso lo dejamos para la siguiente para no aburriros demasiado.
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