Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,8566 Miércoles 28 febrero 2007 BOE núm. 51sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales ,a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:
a) Sea otro familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal,
b) sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.
Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas
Y justificarán toda denegación de las mismas.
Al parecer es fácil entender, si mi pareja es de Colombia, Perú R. Dominicana o de otro país el cual necesita visado para que pueda reunirse conmigo y hacer vida en común, se podría acoger a esa disposición, dado que yo soy Europeo, pero he aquí que NO, solo es para LOS EUROPEOS, y yo me pregunto, ¿LOS ESPAÑOLES SOMOS AFRICANOS? ¿ASIATICOS TAL VEZ?. Gracias a una sentencia del Supremo, nos equipara a los EUROPEOS, deberíamos darle las gracias, pero aun así, deberíamos todos pedir explicaciones a quien firmo ese REAL DECRETO, dado que a tomado a los ESPAÑOLES como la “basura de Europa” y lo más grave es que ese Real Decreto fue firmado por la Vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega y RUBRICADA por SSMM el Rey de ESPAÑA.



