26 septiembre, 2009

PETICION DE VISADO NO-LUCRATIVO

JUAN GARCIA-VILLARACO - 16/05/2009
Como prometí en un comunicado anterior en referencia a ciertas clases de visados “expedidos” por el Consulado Español y sus posibles FRAUDES nos centraremos hoy en el visado para fines no lucrativos, esto es lo que hoy día (16-MAYO-2009) expone el consulado: Visado de residencia no lucrativa Solicitud de visado de residencia por quien dispone de medios suficientes producto de su propio patrimonio o de ingresos periódicos sin realizar actividad lucrativa alguna en España. Horario de atención: De Lunes a Viernes, a las 8:30 horas, previa cita, que debe solicitarse a través de un correo electrónico dirigido a cog.lima@mae.es , en el que debe indicar los siguientes extremos: Apellidos y nombre DNI Número de pasaporte Domicilio Número(s) de teléfono Relación y origen de los ingresos que percibe y con los que pretende residir en España. Provincia española en la que pretende residir. ESTE CONSULADO GENERAL NO ADELANTA CITAS. SI USTED SOLICITA ANTICIPO DE CITA, TENGA EN CUENTA QUE SU PETICIÓN PUEDE OCASIONAR LA PÉRDIDA DE LA CITA PREVIAMENTE CONCEDIDA. El día y la hora de la cita serán comunicados igualmente a través de correo electrónico. Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar el día de su cita en este Consulado General la tasa de S/. 241.80 (en efectivo y en soles) y presentar personalmente la siguiente documentación: 1. Formulario de solicitud de visado, que se descargará de esta misma página web, debidamente rellenado con letra mayúscula y firmado, al que se le hará una fotocopia, anverso y reverso, una vez cumplimentado, antes de la presentación en este Consulado. 2. 2 fotografías de frente con fondo blanco, pegadas al original y a la fotocopia del formulario. 3. Pasaporte con más de 120 días de validez y 2 fotocopias tamaño A4 de las páginas 1 y 2 y de la página donde conste la renovación en su caso. El pasaporte deberá encontrarse en perfecto estado. No serán admitidos pasaportes incompletos o dañados. 4. Certificado médico de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional (original y 1 fotocopia A4). Centros médicos recomendados: • Policlínico Peruano Japonés- Asociación Peruano Japonesa: Av. Gregorio Escobedo 783-Jesús María; Telfs.: 461-9483 / 461-9291; Fax: 463-1707; E-mail: poli@apj.org.pe 5. Certificado de antecedentes penales, con 2 fotocopias tamaño A4 (para los mayores de 16 años) (no necesita ser legalizado). 6. Documentación que acredite que dispone de suficientes medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra (original y 2 fotocopias tamaño A4). 7. Documentación de disponibilidad de alojamiento privado o residencial, o acreditación de medios para esa disponibilidad, de un nivel igual o superior al promedio de españoles en la zona (original y 2 fotocopias tamaño A4). 8. Seguro médico internacional, con cobertura a todo riesgo de la asistencia sanitaria del solicitante y de los familiares a su cargo (original y 2 fotocopias tamaño A4). 9. En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional. La decisión corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, siendo el plazo de resolución de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de visado. No obstante, la solicitud de la pertinente autorización de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, interrumpirá el cómputo del plazo, hasta que se comunique la resolución. Los listados de visados de trabajo y residencia autorizados y denegados se publican exclusivamente en la siguiente página Web: http://www.consuladolima.com.pe/ Actualizado: 01/04/2009 18:03 No he de decir que es todo ABSOLUTAMENTE FALSO. Personalmente tuve la “osadía” de intentar presentar la documentación que describen, el intento fue bueno, la respuesta del “jefe de visados” D. José María Duque Sagues, sin ver ninguna documentación haciendo una gala de “rappel” fue impresionante: Su solicitud no procede ya que los medios económicos que usted declara, no son suyos si no de su prometido, esas son sus palabras ESCRITAS en un e-mail enviado a mi prometida, pero repito SIN VER NINGUNA DOCUMENTACION, desde luego que le pedí explicaciones, dando la callada por respuesta. En conversación con el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, me EXPLICARON muy bien en que consistía dicho visado, ese tipo de visados es para: FUNCIONARIOS, FAMILIARES DE FUNCIONARIOS, MILLONARIOS, POLITICOS y PERSONALIDADES DE ALTO STANDING, en un alarde de sinceridad, la funcionaria en cuestión me declaro, que jamás me podrían dar un visado de esa características a mi prometida a no ser que en mi cuenta corriente hubiera como mínimo, un millón de EUROS o pertenecer a la clase POLITICA DEL GOBIERNO. Ahora lean lo que pone el CONSULADO, ¿es o no es una ESTAFA Y ENGAÑO?
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¿PERMISOS DE TRABAJO?
JUAN GARCIA-VILLARACO - 16/05/2009
¿Alguien en su sano juicio me puede explicar que con 4 millones largos de parados en España se sigan concediendo visados de TRABAJO en el CONSULADO? En lo que llevamos de año, el consulado, ha concedido 1400 visados para trabajar en España, hecho que podéis contrastar en las páginas OFICIALES del Consulado. No se yo si esto les hará mucha “gracia” a sus propios compatriotas que están en el paro o a los propios españoles, pero en fin sigamos aumentando las cifras del paro ya que en mi modesta opinión, dichos contratos poco tienen de ciertos, aunque tanto Dakar (me pondré en contacto contigo próximamente) como un servidor, sabemos algo que los demás desconocen, pero ya a llegado el momento, de sacar a la luz ciertas cosas.
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