26 septiembre, 2009

Denuncias

juan garcia villaraco - 29/07/2008
Estimado Sr., En relación con la denuncia que nos plantea le informamos que en el Congreso de los Diputados existe una Comisión de Peticiones que está regulada en el artículo 49 del Reglamento de la Cámara, a la que puede dirigirse presentando el correspondiente escrito, bien personalmente acudiendo a Registro General, bien por correo, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de la Cámara. La dirección postal del Congreso de los Diputados es: Carrera San Jerónimo s/n, 28071 Madrid Reciba un cordial saludo, Unidad de Atención al Ciudadano Dirección de Comunicación. Artículo 49 "La Comisión de Peticiones examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara: Al Defensor del Pueblo. A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación,Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado." Artículo 92 "La presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Congreso podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de la Cámara. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las Oficinas de Correos, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto en la Ley de Procedimiento Administrativ/."
juan garcia villaraco - 29/07/2008
De: gabinete@presidencia.gob.es Enviado: viernes, 18 de julio de 2008 11:30:37 Para: juan garcia villaraco sanchez montañez (jugarvi12@hotmail.com) Con un retraso que espero sepa disculpar, contesto al escrito que hadirigido al Presidente del Gobierno acerca de la existencia de prácticasfraudulentas en torno a la solicitud de visados en Lima. Al respecto, le informo que nuestro Consulado General en Lima, además detomar las medidas de control necesarias en la oficina, ha puesto enconocimiento de las autoridades peruanas competentes todas las prácticasfraudulentas sobre las que pueda tener conocimiento, manteniendo uncontacto permanente con las mismas sobre este asunto. Le agradezco la confianza en el Presidente al hacerle partícipe de suspreocupaciones y le envío un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez.Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

juan garcia villaraco - 29/07/2008
Oficina de administracion Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/le/le30-1992.html), concretamente en el TÍTULO V: De las disposiciones y los actos administrativos (artículos 51 y siguientes). Una vez leído todos los artículos, tengo una ligera sospecha. Les adjunto una negación de visado, en el cual y por motivos obvios he borrado la información de la persona en cuestión. Si observan bien, parece legal pero: No existe ningún sello del Consulado. No existe rubrica del Cónsul. No aclara los motivos reales de la negación, el Real Decreto es muy amplio y la persona en cuestión y nadie debe conocer dichos decretos. El visado que se pidió fue de turismo. Ahora. ¿Es Legal? Si es así y con esa misma firma solamente, se pueden falsificar multitud de documentos. ¿Puedo tomar alguna acción? ¿Estoy ante un caso de corrupción dentro de mi Consulado? Atte. Juan García-Villaraco Sánchez-Montañez. DNI: 16030247Y (informae@maec.es) Enviado: martes, 15 de enero de 2008 11:57:02 -----Mensaje original----- De: Gutiérrez-Solana Sorí, Mercedes Enviado el: martes, 15 de enero de 2008 11:17 Respuesta del Ministerio Si la notificación de denegación de visado se la entregaron en el Consulado General de España en Lima, es auténtica. Atentamente Con un par
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juan garcia villaraco - 29/07/2008
Estimado Sr. García: En relación a su petición de visado para convivir con su pareja en España, le informamos que no se emiten visados de residencia a esos efectos. Le recordamos por otra parte, que los ciudadanos guatemaltecos pueden entrar en España sin visado para estancias de corta duración ( máximo 90 días), que Vd puede emplear para abrir expediente matrimonial y contraer matrimonio civil con su pareja. Atentamente, sección consular, Embajada de España en Guatemala. (Por favor tome nota de la dirección actual de la Embajada: emb.guatemala@maec.es)
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juan garcia villaraco - 29/07/2008
Sobre su comunicación al consulado peruano (cita con el cónsul peruano en Madrid)‏ De: Consulado General del Peru en Madrid (info@consuladoperumadrid.org) Enviado: lunes, 05 de mayo de 2008 19:21:49 Para: jugarvi12@hotmail.com Consulado General del Perú en Madrid Madrid, 2008 mayo 5. Señor Juan García-Villaraco Presente.- Conforme conversáramos por vía telefónica, y teniendo en consideración los horarios libres que me señaló tener, mucho apreciaré pueda acercarse a esta oficina consular cualquier día de este semana o de la siguiente (excepto jueves 15) en el horario de 4:30 a 18 horas con la finalidad de tener una reunión con el suscrito y de ser posible con el propio cónsul general quien me delegó enviarle el presente mensaje. Nuestra dirección es calle Cristóbal Bordiú Nº 49, 28003 Madrid. Atentamente, Enrique Augusto Noria Freyre Cónsul Adscrito Consulado General del Perú en Madrid

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