JUAN GARCIA-VILLARACO - 13/04/2009
Vaya, al parecer me he perdido las discusiones por estar de vacaciones, pero bueno, vamos a ser sensatos, yo lo dije una vez y claro nadie hizo caso, pero en fin es el destino de las personas. ¿Alguien sabe a ciencia cierta que esta ocurriendo en estos momentos en el consulado? Y repito, EN EL CONSULADO, dejemos los tramites en el registro civil que ese es otro problema, ¿alguien puede decirme un solo mal comentario?, desde hace ya tiempo, las quejas REALES, no estas siendo expuestas, pudiera ser por desconocimiento de esta pagina o simplemente que no existen. AMALUR, si os dais cuenta puso dos ejemplos de petición de visados, el de ESTUDIOS y el de TURISMO, ¿alguien se ha fijado que es distinto a lo que el Consulado pone? ¿de donde ha sacado AMALUR, tal información? Bien, pues averiguando (que para eso esta Internet) esta sacado de unas paginas de código judicial y es lo que realmente se expone en el BOE. El Consulado esta obrando de mala fe, dado que no cita en la solicitud de visados, ciertos requisitos y a la hora de enjuiciar el caso, lo deniega sistemáticamente a sabiendas que con la ley en la mano, tienen razón, es por ahí por donde se puede “atacar” al CONSULADO, no por dimes y diretes si no porque están obrando de mala fe a sabiendas sobre todo en las concesiones y negaciones de visados por turismo. Estando yo en Perú, habían negado el visado por turismo a cierta persona que iba a visitar a su hija que estaba en hospital recibiendo quimioterapia(SI LEES ESTO ESPERO QUE TODO HAYA SALIDO DE MARAVILLA), se lo denegaron como a todo el mundo por una ley que esta en un decreto, a todos se les niega por lo mismo, afortunadamente aquella persona pudo viajar, no se rindió y consiguió su propósito, estar con su hija los tres meses que le concedieron, lucho por ello, tenia razón y se la tuvieron que dar. AQUÍ SE TRATA DE INTENTAR SOLUCIONAR PROBLEMAS, O DE DAR CONSEJOS NO SI UNO QUIERE O AMA MAS QUE EL OTRO. MAS NOS VALDRIA VOLVER A LA SENDA TRAZADA HACE UN AÑO. Yo mismo me enfrente y se a ciencia cierta que ni nombre esta allí, expuesto para que me amarguen la existencia, por el simple motivo de haber dado nombres y apellidos, pero sigo luchando, la verdad solo hay una y se que saldré victorioso aunque eso conlleve la rabia de otras personas. Juan Garcia-Villaraco Sanchez-Montañez
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ABUSOS EN EL CONSULADO
JUAN GARCIA-VILLARACO - 13/04/2009
Todos estos artículos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Han sido y estas siendo vulneradas por el CONSULADO, si alguna persona se ha visto en las mismas circunstancias, no duden en DENUCIARLO están en su deber. CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. CAPÍTULO II. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. CAPÍTULO III. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO. Artículo 412. 3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. CAPÍTULO IV. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS. Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Artículo 417. 1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. 2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. CAPÍTULO V. DEL COHECHO. Artículo 419. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa. Artículo 421. Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. CAPÍTULO VI. DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. CAPÍTULO VII. DE LA MALVERSACIÓN. Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. Artículo 433. La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior. SI TIENEN PRUEBAS, NO LO DUDEN, DENUNCIELO, YO YA LO HICE EN PARTE, PERO DENUNCIARE POR MAS ARTICULOS- Juan Garcia-villaraco
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26 septiembre, 2009
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