26 septiembre, 2009

PARA DAKAR

AMALUR - 21/03/2009
Dakar, estas tratando injustamente a una Institución Nacional, el Consulado Español en Lima (Perú) no tiene nada en contra tuyo, tu no tienes personalmente nada en contra del Consulado, tu no has presentado ningún requisito en el Consulado, no existe ninguna notificación que lleve tu nombre en el Consulado, es mas, no hay ninguna presencia tuya en Perú, a no ser que hayas entrado por cauces no legales y a través de otras fronteras con lo cual de ser esto ultimo cierto estarías en un gran problema. Según tus escritos, los cuales para leerlos hay que armarse de mucha paciencia, tus problemas es al parecer con el Juzgado de tu localidad que al parecer es Mostoles (Madrid) lugar donde resides, el cual y como tu muy bien expusiste, te negaron una boda por poderes, boda al parecer fraudulenta a efectos jurídicos, una boda de conveniencia, pero al parecer para TU CONVENIENCIA, según has expuesto en reiteradas ocasiones. No hemos observados en tus comentarios que te hayas dirigido un día si y otro también a tu municipalidad o al juzgado de paz para exponer los hechos y cerciorarte del porque en la tardanza de tu expediente. Eso si al parecer has mandado escritos a cuantas instituciones se han pasado por tus manos pero sin argumentos sólidos. Cuando solicites un visado a la Sede Consular y esta te lo deniegue, entonces podrás interponer todos los recursos establecidos por la ley, mientras tanto te recomendamos que instruyas en la manera de tus posibilidades los recursos pertinentes en la sede de los Juzgados de Paz de tu localidad.
AMALUR - 26/03/2009
¿CUMPLE TU NOVIA CON TODOS LOS REQUISITOS Y TU PUEDES HACER UNA CARTA POLICIAL? Visa para turismo Los extranjeros que necesitan visado de estancia (por ej. Perú, China, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Federación Rusa, Ucrania, etc.) deberán presentarse en este Consulado General con la siguiente documentación: 1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener vigencia durante la totalidad del periodo para el que se solicita el visado . 2.-Original y fotocopia del DNI, 3.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud). 4.- Certificado de trabajo o acreditación como trabajador autónomo. (Original y fotocopia) 5.-Recibos de sueldo de los 3 últimos meses. (Original y fotocopia) 6.- Disposición de medios económicos suficientes para el periodo del viaje: extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, tarjetas de crédito (no válidos por internet), cheques viajero. (Original y fotocopia) El interesado deberá disponer, como mínimo, de 513,54 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad reflejada anteriormente deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional. 7.- Reserva del pasaje ida y vuelta 8.- Reservas hoteleras o acta de invitación realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. (Original y fotocopia) 9.- Seguro médico internacional (Asistencia al Viajero). (El seguro médico tiene que cubrir aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia. La cobertura mínima será de 30.000 ?). (Original y fotocopia) Este visado es válido para ESPAÑA y para los siguientes países: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL SUECIA, DINAMARCA, NORUEGA, FINLANDIA e ISLANDIA y permite una estancia máxima de 90 días por semestre. Deberá ser solicitado en el Consulado del país que sea el principal destino del viaje o en el que se vaya a permanece mayor tiempo. El interesado deberá acudir personalmente al Consulado para tramitar su visado. o a través de representante con poder notarial al efecto. Desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación transcurren, en principio, 2 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado. No obstante, para determinadas nacionalidades es necesario realizar una serie de trámites previos a la concesión del visado, por lo que se aconseja en todo caso la solicitud del mismo con tres semanas de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, italianos) tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, así como a acceder a cualquier tipo de actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y para prestar y recibir servicios, previo cumplimiento de determinadas formalidades en España. No necesitan realizar trámites en este Consulado General para viajar a España. Cualquier extranjero que no pertenezca a un país miembro de la Unión Europea, pero que resida legalmente en un país consignatario de los acuerdos de Schengen ( ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL SUECIA, DINAMARCA, NORUEGA, FINLANDIA e ISLANDIA ) puede viajar a España durante 90 días provisto de pasaporte y tarjeta de residencia en el país. Los extranjeros que necesiten visado para España y que no residan en un país Schengen deberán solicitar el correspondiente visado para poder circular libremente.
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