27 septiembre, 2009

4TA. PARTE

JUAN GARCIA-VILLARACO - 26/09/2009
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN A: D. Héctor G. Castañeda Callejón (Cónsul Adjunto) Consulado General de España Lima (Perú) DE: Juan García-Villaraco Sánchez-Montañez EXPOSICION DE LOS HECHOS. - El día 6 de Agosto del presente año, entregue la documentación que obra en su poder para la petición de visado a mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz por Reagrupación Familiar y amparándome en el Real Decreto 240/2007 del 16 de Febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobados por Real Decreto 2993/2004, de 30 de Diciembre, queda modificado como sigue: Uno, Se introduce una disposición adicional decimonovena: Disposición adicional decimonovena, Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000.de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él y se halle en una de las siguientes circunstancias: a) Sea familiar……… b) Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada. Las autoridades exigirán la presentación de acreditación por parte de la autoridad competente del País de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieren estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de la relación estable con el ciudadano de la Unión. Las autoridades competentes estudiaran detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificaran toda denegación de las mismas. Con fecha del 18 de Agosto se le entrego un REQUERIMIENTO DE SUBSANACION detallando la documentación complementaria a presentar para la resolución de visado. Presentada la documentación posible, con fecha de 15 de Septiembre, se le entrego la NOTIFICACION DE NEGACION para la solicitud de visado de Residencia. Con la Argumentación de no ser de Aplicación el Apartado b) del articulo 2 Real Decreto 240/2007, que establece: “A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado. Le adjunto carta de la Jefa del Área de Asuntos de Extranjería en la cual refleja bien claro la imposibilidad del registro revocando así su decisión. APELACION A LA NOTIFICACION DE NEGACION Una vez argumentado los hechos expongo. La argumentación dada no se corresponde con la petición según la Disposición decimonovena del Real Decreto 240/2007. Según esa argumentación, mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz y un servidor, deberíamos estar inscritos en el Registro Único de parejas de Hecho y en este caso correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid que es donde resido. Para que eso sucediera, debería estar o haber estado residiendo LEGALMENTE en la comunidad, hecho que no se ha producido ya que dicha persona no ha dispuesto, ni dispone de visado para entrar en España ni a ningún Estado Miembro de la Unión Europea, con lo cual es imposible dicha inscripción. De haber sido efectuada dicha inscripción, dicha persona tendría residencia LEGAL en España, dispondría de toda la documentación LEGAL residiendo en España con lo cual no es de aplicación la petición de un Visado para reunirse con su pareja. Se observa que el Documento de Negación de Visado aunque lleva la firma de Usted como Cónsul adjunto, carece del sello consular, algo que creo que es imprescindible para dar validez al documento. Así mismo, al parecer se cometieron ciertas irregularidades que a continuación le expongo. No aparecía el pasaporte de mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz cuando fue a recoger la respuesta a la petición de visado. Una vez que dicho pasaporte “apareció” todavía contenía la documentación aportada para la subsanación hecho que me da a entender que no fue revisada dicha documentación y que la respuesta estaba tomada de antemano, firmando Usted un documento de negación amparándose en un articulo del Real Decreto que no se corresponde con mi petición, la marca dejada por el bolígrafo para firmar denota rapidez y prisas para firmar. El pasaporte con la negación se la entregaron aproximadamente 15 minutos después de presentarse en ventanilla cuando lo normal es no mas de dos minutos ya que esta todo dispuesto y ordenados por apellidos. La no concesión de visado a mi pareja, no solamente es una negación hacia ella, si no una negación hacia mi persona, ciudadano Español que solicita a la Institución Consular el derecho a que se reúna conmigo. Así mismo como consecuencia de la negación de visado trae consigo la OBLIGATORIEDAD por parte de la Institución Consular a preparar los tramites para contraer MATRIMONIO CIVIL en Perú, cuando nuestra intención y así lo he hecho saber en mas de una ocasión es realizarla en España, algo INSOLITO y según palabras de la funcionario encargada de recoger la documentación “ABERRANTE”, que el Consulado no OBLIGA a nadie a casarse para la concesión de visado a la pareja del ciudadano Español, no obstante mi apreciación es esa. De ser así, elevaría mi queja a las mas altas Instituciones del Estado, nadie puede OBLIGARME a contraer matrimonio y menos OBLIGARME a hacerlo fuera de mi País, a parte del gasto económico que ello supone se necesita tiempo para poder realizar y reunir toda la documentación necesaria con lo que conlleva a su vez perdida de días de trabajo. De verme en la OBLIGACION de contraer matrimonio en Perú, exigiré a la Institución Consular y al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, que asuma con todos los gastos derivados de los mismos, que me faciliten en lo posible toda la documentación a presentar tanto ante las autoridades Peruanas como posteriormente ante la Sede Consular, me faciliten donde debo de contraer matrimonio, como debo ir vestido (al parecer eso en la Institución Consular y según que funcionario es imprescindible para dar buena imagen), donde debo celebrar en lo posible mi “ágape” y quienes deben de asistir. Una vez celebrado el matrimonio, por Ustedes Impuesto ante las Autoridades Peruanas, debo registrarlo en la Sede Consular, realizar una entrevista la cual puede efectuarse allí o en España, depende del trabajo que tengan y después alguien con POTESTAD, decide si el matrimonio es valido o de conveniencia, mientras tanto el MATRIMONIO ESTA SEPARADO hasta que la Institución correspondiente tenga a bien dar el visto bueno. Una vez realizados esos “SIMPLES” tramites, se solicitara a la Sede Consular el visado por REAGRUPACION FAMILIAR y si todo va bien, después de tramites y mas tramites y siempre y cuando el funcionario encargado, no vea nada anómalo, podrá viajar mi ESPOSA, a eso le llamo yo, FACILIDADES. DISPOSIONES FINALES En el supuesto caso de seguir con la negación de visado a mi pareja, considerare la misma, como un acto de REPRESALIA hacia mi persona por haber “DENUNCIADO” ciertas irregularidades en la Sede Consular así como de actos fraudulentos, delictivos y respuestas HUMILLANTES de ciertos funcionarios de mi Institución. Considerare la misma como un acto de DESAGRAVIO COMPARATIVO haciéndome sospechar que dicha Disposición Decimonovena a la cual me acojo es solamente para cierto colectivo. Elevare mi queja a las Instituciones Correspondientes y al Defensor del Pueblo, Institución por cierto que por la documentación y escritos a mi dirigidos desde la misma, a sido quien a llevado a cabo la Investigación en la Sede Consular. Exigiré que la negación se me haga llegar a mi personalmente ya que soy el afectado junto a mi pareja y que se me explique detalladamente en la Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por PERSONAL CUALIFICADO el porque de las mismas. Exigiré a la persona firmante de la negación que explique de viva voz y por escrito a mis familiares y sobre todo a mis hijos el porqué de dicha negación, no es una simple negación de un visado para mi pareja, es la negación a ser feliz. Firmo la presente junto a mi pareja al pie y al dorso. Madrid 30 de Septiembre de 2008 Juan Garcia-Villaraco Sanchez-Montañez Mireya Pilar Ramos Ortiz
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