De:
. Con. Lima (cog.lima@maec.es)
Enviado:
lunes, 18 de junio de 2007 18:51:53
Para:
juan garcia villaraco sanchez montañez (jugarvi12@hotmail.com)
Estimado Señor:
Si el motivo de viaje es contraer matrimonio procede un visado de turismo.
El solicitante del visado podrá descargar los requisitos para un visado de turismo a través de la página web: www.mae.es/consulados/lima
El solicitante del visado o una tercera persona podrá obtener la cita que requiere acercándose con el pasaporte del interesado a este Consulado (calle Los Pinos 490, San Isidro) en horario de 8:30 a 9:30 a.m.
Atte,
Consulado General de España en Lima
-------------------------------------------------------------------------------------------------
RESPUESTA DESPUES DE APRECIAR CIERTAS ANOMALIAS EN LA DOCUMENTACION
-----Mensaje original-----
De: juan garcia villaraco sanchez montañez [mailto:jugarvi12@hotmail.com]
Enviado el: domingo, 13 de enero de 2008 11:54
Para: OFICINA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA
Asunto: ESPERO ME LO ACLAREN
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/le/le30-1992.html), concretamente en el TÍTULO V: De las disposiciones y los actos administrativos (artículos 51 y siguientes).
Una vez leído todos los artículos, tengo una ligera sospecha.
Les adjunto una negación de visado, en el cual y por motivos obvios he borrado la información de la persona en cuestión.
Si observan bien, parece legal pero:
No existe ningún sello del Consulado.No existe rubrica del Cónsul.No aclara los motivos reales de la negación, el Real Decreto es muy amplio y la persona en cuestión y nadie debe conocer dichos decretos.
El visado que se pidió fue de turismo.
Ahora.¿Es Legal?Si es así y con esa misma firma solamente, se pueden falsificar multitud de documentos.¿Puedo tomar alguna acción?
¿Estoy ante un caso de corrupción dentro de mi Consulado?Atte.
-----Mensaje original-----
De: Gutiérrez-Solana Sorí, Mercedes
Enviado el: martes, 15 de enero de 2008 11:17
Para: OFICINA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA
Asunto: RE: ESPERO ME LO ACLAREN
Si la notificación de denegación de visado se la entregaron en el Consulado General de España en Lima, es auténtica.
Atentamente,
Y DIGO YO ¿Y SI ES DE OTRO CONSULADO?
-------------------------------------------------------------------------------------------------
RESPUESTA SIN RECIBIR LA DOCUMENTACION (AL PARECER DICHA PERSONA ES CLARIVIDENTE)
Subject: RE: mireya ramos ortiz
Date: Thu, 13 Mar 2008 01:21:34 +0100
From: josemaria.duque@maec.es
To: mireyaramos1972@hotmail.com
Srta. Ramos:
Creo recordar que ya le indiqué que usted no cumple losrequisitos para solicitar visado de residencia no lucrativa, puesto que los ingresos que usted declara no son suyos, sino de su prometido.
Atentamente,
José María Duque
Jefe de Negociado
Consulado General de España
-------------------------------------------------------------------------------------------------
OBSERVEN BIEN DESDE DONDE RESPONDE EL CONSULADO
FW: Consulado General de España en Lima
: Consulta
De: n n (cog.lima@hotmail.com)
Enviado: viernes, 18 de abril de 2008 18:24:57
Para:
jugarvi12@hotmail.com
Muy señor mío:
Con fecha 17.04.2008 ya se le dió respuesta a la misma consulta, al correo que usted declaró juan.villaraco
Atentamente,Consulado General de España en Lima
Se agradece no escribir ni responder a este correo ya que es un buzón desatendido.
From: Consultas
Subject: Consulado General de España en Lima
: Consulta
Date: Fri, 18 Apr 2008 09:41:54 -0500
Sr(a). JUAN GARCIA-VILLARACO SANCHEZ-MONTAÑEZ
DNI. 1603 Teléfono Fijo 918 Teléfono Móvil628
Dirección de correo:jugarvi12@hotmail.com
Mensaje: REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN EL CONSULADO.
Se agradece no escribir ni responder a este correo ya que es un buzón desatendido.ES UN CORREO DE HOTMAIL, NO ES EL OFICIAL DEL MINISTERIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------
¿QUE LES PARECE ESTA? ¡¡¡ OJO LEANLO BIEN!!!!!!!!
Visado de residencia para reagrupación familiar de ciudadanos no comunitarios residentes en España y de ascendientes de ciudadanos españoles o de sus cónyuges
Desde el día 29 de marzo de 2007, con la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS ASCENDIENTES DE CIUDADANO ESPAÑOL, DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, pasa a ser regulada por el RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA.
En consecuencia, desde el 29 de marzo de 2007 LAS SOLICITUDES DE VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS ASCENDIENTES DE ESPAÑOLES, O DE SU CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA, DEBE IR PRECEDIDA DE LA OBTENCIÓN DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA expedida en España.
Estimado Sr. Garcia- Villaraco,
En respuesta a su correo, en el que nos comenta que debido a la ausencia de un registro único de parejas de hecho estatal, no puede usted aplicar la reagrupación familiar de su pareja recogida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, le informo de lo siguiente:
El Real Decreto 240/2007 incluye como familiares que se benefician del régimen comunitario a “la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro (…) que impida la existencia de dos registros simultáneos en dicho Estado”. Esa redacción reproduce literalmente lo dispuesto en la Directiva comunitaria que esta norma traspone.
Esta Dirección General consultó en su momento a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre si en nuestro país se daba esta condición. Sin embargo, su respuesta fue negativa, puesto que no existe un registro público que impida la existencia de dos registros simultáneos en España. Ello hace imposible, por consiguiente, la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007.
Por todo ello, parecería más apropiado que dirigiese su escrito, en su caso, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración o por el Departamento competente para promover las medidas que permitan cumplir con la condición establecida en la Directiva comunitaria y que recoge el Real Decreto 240/2007.
Inés Manrique Escudero
Jefa de Área de Asuntos de Extranjería
Inés Manrique Escudero
Jefa de Área de Asuntos de Extranjería
Subdirección General de Asuntos de Extranjería
Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - España
c/ Ruiz de Alarcón, 5 - 28071 - Madrid
Telf. + 34 91 379 16 88 / Fax. + 34 91 394 86 66
-------------------------------------------------------------------------------------------------



0 comentarios:
Publicar un comentario