LEAN BIEN LO QUE EN SU DIA ME ENVIO LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN URUGUAY NO TIENE DESPERDICIO SOBRE TODO EN EL TEMA ECONOMICO.
En relación a su consulta, le informamos que no existen visados para parejas de hecho y, por lo tanto, no podemos extenderlos en este Consulado General. Lo que sí podría hacer su futura esposa uruguaya sería viajar como turista a España, pudiendo permanecer sin problemas durante tres meses. Si, en el interín, contraen matrimonio, podrá quedar a residir. La documentación necesaria para ingresar un uruguayo a España como turista es la siguiente:
Pasaporte en vigor, que no vaya a quedar vencido en los 120 días siguientes a la entrada en España.
Documento que acredite la condición de residente en Uruguay (Por ejemplo, la cédula uruguaya en vigor).
Pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso fijada dentro de los 90 días de estancia máxima permitida. En caso de seguir viaje a un país extracomunitario, deberá estar en posesión del visado de ese país y el pasaje, intransferible, para el mismo.
Seguro de viaje y asistencia sanitaria con cobertura internacional mínima de 30.000,00€ cualquiera que sea la duración de la estancia.
Alojamiento. (Reservas hoteleras, invitación, etc.)
~ En caso de que el alojamiento corra a cuenta de una persona que invita al viajero, el invitante debe solicitar una “carta invitación” en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.
Medios económicos suficientes para costear su estancia. En todo caso, la persona que pretenda entrar en España debe portar, al menos, la suma de 514,00 euros. A partir del décimo día, se requieren como mínimo 57,00 euros por día de tránsito o estancia adicional.
EN EL SUPUESTO DE QUEDARSE LOS 90 DIAS QUE LE OTORGA EL VISADO, EL MONTANTE FINAL DE LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE PUEDEN SOLICITARLE SON EXACTAMENTE 5074 EUROSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS. SI LA PERSONA ES PERUANA NECESITA APROXIMADAMENTE 19,281 NUEVOS SOLES A ESTO LE LLAMO YO FACILIDADES.
~ Estas cantidades se acreditarán mediante presentación de efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredita fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
En cuanto a la documentación solicitada por la Policía, no podemos darle consejos sobre su oportunidad, ya que es un asunto que debe consultar a la propia Policía.
Atentos saludos, Consulado General de España Libertad 2738 - Montevideo Teléfono: 7080048 Fax: 7086960 Horario: 8:30 a 13:30 hrs de lunes a viernes*
QUE LES PARECE ESTA
RE: Informacion
De:. Emb. Guatemala (emb.guatemala@maec.es)
Enviado:
viernes, 01 de febrero de 2008 22:41:59
Para: juan garcia villaraco sanchez montañez (jugarvi12@hotmail.com)
Estimado Sr. García:
En relación a su petición de visado para convivir con su pareja en España, le informamos que no se emiten visados de residencia a esos efectos. Le recordamos por otra parte, que los ciudadanos guatemaltecos pueden entrar en España sin visado para estancias de corta duración ( máximo 90 días), que Vd puede emplear para abrir expediente matrimonial y contraer matrimonio civil con su pareja.
Atentamente,
sección consular,
Embajada de España en Guatemala.
(Por favor tome nota de la dirección actual de la Embajada: emb.guatemala@maec.es)
14 diciembre, 2008
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